Cuánto es el recargo nocturno en Colombia 2026 y cómo se calcula

Recargo nocturno en Colombia 2026: cálculo y normativa sobre tarifas laborales.

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El cambio que suma dos horas al turno nocturno

Desde el 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna en Colombia comienza a las 7:00 p.m. y termina a las 6:00 a.m., según lo estableció la Ley 2466 de 2025 al modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. El recargo nocturno 2026 se mantiene en 35% sobre el valor de la hora ordinaria, pero el adelanto de dos horas respecto al umbral anterior de las 9:00 p.m. transforma por completo la ecuación de costos laborales para cualquier empresa que opere con turnos vespertinos o nocturnos. Una operación con diez trabajadores que cubren esas franjas puede acumular más de $10 millones en subpago si la nómina sigue parametrizada con el horario anterior.

Esa cifra surge de multiplicar las dos horas adicionales de recargo por el número de jornadas laborales en un año, y explica por qué el Ministerio del Trabajo insistió en que la actualización de los sistemas de nómina debía completarse antes de la entrada en vigencia de la ley. Para los líderes de operaciones, RRHH y legal, el riesgo ya no está en desconocer la norma sino en la velocidad con la que ajusten sus procesos de liquidación.

Cambio del horario de la jornada nocturna en Colombia, desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. según la Ley 2466.

Fórmula paso a paso con el salario mínimo

El cálculo del recargo nocturno parte de un dato base que todo profesional de nómina conoce: el valor hora ordinaria. Con el SMLMV de $1.423.500, la operación para calcular el recargo nocturno es directa.

Cálculo base del recargo nocturno

  • Valor hora ordinaria: $1.423.500 / 240 = $5.931,25. El divisor 240 corresponde a las horas mensuales que resultan de la jornada legal.
  • Recargo nocturno por hora: $5.931,25 x 0,35 = $2.075,94.
  • Valor total de cada hora nocturna ordinaria: $5.931,25 + $2.075,94 = $8.007,19.
  • Un turno de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. con una hora de descanso acumula diez horas con recargo, lo que representa $20.759,40 adicionales al salario base por jornada.

Esa base se complica cuando se cruzan otros factores regulados por el CST. Si dentro de esa jornada nocturna el trabajador excede su horario pactado, las horas adicionales se liquidan como extra nocturnas con un recargo del 75%, llevando el valor de cada hora extra nocturna a $5.931,25 x 1,75 = $10.379,69. Cuando el turno nocturno cae en domingo o festivo, los porcentajes se acumulan porque la ley reconoce la concurrencia de recargos.

Factores acumulados según tipo de hora trabajada

Tipo de hora Factor aplicado Valor por hora
Nocturna ordinaria 1,35 $8.007,19
Extra nocturna 1,75 $10.379,69
Nocturna en dominical o festivo 2,10 $12.455,63
Extra nocturna en dominical o festivo 2,50 $14.828,13

Los escenarios combinados son los que generan los errores más costosos en nómina, porque requieren que el sistema identifique correctamente tres variables simultáneas para cada hora trabajada: si es nocturna, si es extra y si cae en dominical o festivo.

Costo real de parametrizar mal la hora de inicio

La diferencia entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. como arranque de la jornada nocturna parece menor en el texto de la ley, pero en la nómina genera un efecto acumulativo que crece con cada período de liquidación. Un trabajador que ingresa a las 7:00 p.m. y cuyo empleador sigue liquidando el recargo desde las 9:00 p.m. deja de recibir $2.075,94 por cada una de esas dos horas, cinco días a la semana, lo que equivale a cerca de $89.888 mensuales por trabajador.

El artículo 65 del CST establece que el trabajador puede reclamar el pago de salarios adeudados con indexación e intereses moratorios, lo que convierte cada mes de subpago en un pasivo que se revaloriza. Para una empresa con treinta trabajadores en turnos nocturnos, doce meses de error acumulan un riesgo cercano a los $32 millones antes de intereses, cifra suficiente para justificar una demanda laboral colectiva. Los inspectores del Ministerio del Trabajo están facultados para verificar el cumplimiento del nuevo horario en visitas administrativas, y la carga de la prueba recae sobre el empleador, que debe demostrar que liquidó correctamente desde la fecha de entrada en vigencia.

Quienes quieran calcular nómina nocturna con precisión deben seguir una secuencia de verificación interna que cualquier equipo puede implementar de inmediato.

Puntos de verificación interna para equipos de nómina

  • Confirmar que el sistema registra el inicio del recargo a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m.
  • Validar que las horas entre 7:00 p.m. y 9:00 p.m. aparezcan con el factor 1,35 en los desprendibles de pago.
  • Cruzar las marcaciones de reloj con las horas liquidadas para detectar discrepancias.
  • Revisar que los escenarios combinados (extra nocturna, dominical nocturna) apliquen los factores correctos de forma acumulativa.

Cada uno de estos puntos constituye un posible hallazgo en una auditoría laboral. Contar con una tabla de recargos actualizada facilita la comparación entre lo liquidado y lo que la norma exige.

Trazabilidad como estrategia de cumplimiento

Verificar la nómina manualmente funciona como medida de emergencia, pero la complejidad de los escenarios combinados exige automatización para ser sostenible. Falcon Cloud, el software de nómina y gestión de RRHH de Proware, permite parametrizar la hora de inicio de la jornada nocturna según la normativa vigente y calcula automáticamente la concurrencia de recargos para cada hora registrada, generando la trazabilidad que el Ministerio del Trabajo exige como soporte ante cualquier requerimiento. Cuando el sistema aplica las reglas por diseño, el error humano deja de ser una variable en la ecuación de cumplimiento, y cada liquidación queda documentada con el detalle que protege tanto al trabajador como a la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha rige el nuevo horario de la jornada nocturna en Colombia?

La Ley 2466 de 2025 estableció que la jornada nocturna comienza a las 7:00 p.m. y su vigencia arrancó el 25 de diciembre de 2025. Cualquier hora trabajada a partir de esa fecha entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. debe liquidarse con el recargo del 35%.

¿Qué pasa si el empleador sigue liquidando el recargo desde las 9:00 p.m.?

El trabajador acumula un subpago de $2.075,94 por cada una de las dos horas no reconocidas, cinco días a la semana, lo que representa cerca de $89.888 mensuales por persona. Ese pasivo se revaloriza con indexación e intereses moratorios según el artículo 65 del CST.

¿Se pueden acumular recargos nocturnos con recargos dominicales o por horas extra?

Sí, la ley reconoce la concurrencia de recargos. Una hora extra nocturna en domingo se liquida con un factor de 2,50 sobre la hora ordinaria, lo que equivale a $14.828,13 con el SMLMV vigente.

¿Cuántas horas con recargo nocturno acumula un turno completo de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.?

Un turno con una hora de descanso dentro de ese período acumula diez horas con recargo nocturno, que suman $20.759,40 adicionales al salario base por jornada trabajada.

¿Qué debe revisar un equipo de nómina para confirmar que está cumpliendo la nueva norma?

Debe verificar que el sistema registre el inicio del recargo a las 7:00 p.m., que los desprendibles de pago reflejen el factor 1,35 desde esa hora, y que los escenarios combinados apliquen correctamente los factores acumulados. Cruzar las marcaciones de reloj con las horas liquidadas es el paso más directo para detectar errores.

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