Días festivos en Colombia 2026 y cuáles se pagan con recargo

Días festivos en Colombia 2026, lista de festivos pagos y recargos laborales.

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Los 20 festivos de 2026 y el calendario laboral

Una empresa con 200 empleados operativos que liquida mal tres festivos al año puede acumular diferencias salariales que superan los 40 millones de pesos antes de que alguien presente una reclamación. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que modificó el recargo por trabajo en dominicales y festivos, el riesgo de equivocarse creció porque las reglas cambiaron y muchos sistemas de nómina todavía operan con los porcentajes anteriores.

Colombia tendrá 20 días festivos en 2026. Once de ellos son fijos, marcados por ley en fechas que no se mueven.

Festivos de fecha fija en 2026

  • Año Nuevo el 1 de enero
  • Jueves Santo el 2 de abril
  • Viernes Santo el 3 de abril
  • Día del Trabajo el 1 de mayo
  • Corpus Christi el 18 de junio
  • Día de la Independencia el 20 de julio
  • Batalla de Boyacá el 7 de agosto
  • Inmaculada Concepción el 8 de diciembre
  • Navidad el 25 de diciembre

Los nueve festivos restantes se rigen por la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), que los traslada al lunes siguiente cuando caen entre martes y sábado. Esa mecánica de traslado genera los “puentes” que tantos problemas causan en nómina, porque el lunes festivo a veces se registra como día ordinario cuando el equipo de RRHH no actualiza el calendario en sus sistemas.

Festivos trasladados por la Ley Emiliani en 2026

  • Día de los Reyes Magos se mueve al 12 de enero
  • San José se mueve al 23 de marzo
  • Ascensión del Señor se mueve al 18 de mayo
  • Sagrado Corazón de Jesús se mueve al 29 de junio, fecha que en 2026 coincide con San Pedro y San Pablo, generando un solo festivo efectivo
  • Asunción de la Virgen se mueve al 17 de agosto
  • Día de la Raza se mueve al 12 de octubre
  • Todos los Santos se mueve al 2 de noviembre
  • Independencia de Cartagena se mueve al 16 de noviembre

Tener la lista completa resuelve la pregunta más básica. La que realmente importa para el área financiera y legal tiene que ver con cuánto cuesta cada hora que un trabajador cumple durante esos 20 días.

Empleados de una empresa revisando el calendario laboral y los festivos de 2026 para evitar errores salariales.

Recargos escalonados según la Ley 2466 de 2025

Antes de la reforma, el recargo por trabajo en dominical o festivo era del 75% sobre el salario ordinario. La Ley 2466 de 2025 estableció un esquema escalonado que sube progresivamente hasta alcanzar el 100%.

Evolución del recargo por festivo trabajado

Período Recargo aplicable Valor total de la hora festiva
Hasta 2024 (régimen anterior) 75% 175% de la hora ordinaria
2025 y 2026 80% 180% de la hora ordinaria
2027 90% 190% de la hora ordinaria
Desde 2028 en adelante 100% 200% de la hora ordinaria

Para un trabajador asalariado con un sueldo mensual de 2.400.000 pesos, el valor hora 2026 se obtiene dividiendo el salario entre 240 horas laborales mensuales, lo que arroja 10.000 pesos por hora. Si trabaja 8 horas un festivo, el recargo del 80% representa 8.000 pesos adicionales por hora, para un total de 144.000 pesos en la jornada. La diferencia frente al recargo anterior del 75% parece menor en un caso individual, pero se multiplica rápido en operaciones con turnos rotativos que cubren varios festivos al mes.

El cálculo cambia para contratistas vinculados por hora. Un profesional independiente con tarifa pactada no recibe automáticamente el recargo del CST, porque la relación contractual no es laboral. Pero si en la práctica existe subordinación, horario fijo y exclusividad, un juez puede declarar contrato realidad y ordenar el pago retroactivo de todos los recargos no liquidados, con intereses moratorios. Ese escenario convierte una aparente economía en un pasivo que puede superar varias veces el costo del recargo original.

Para jornadas parciales, el recargo se aplica proporcionalmente. Un trabajador de medio tiempo que labora 4 horas un festivo recibe el recargo del 80% sobre esas 4 horas, calculado con base en su salario proporcional. No hay descuento ni exención por tratarse de jornada reducida, algo que algunas empresas asumen erróneamente y que genera diferencias acumuladas difíciles de corregir cuando el trabajador las reclama meses después.

Festivos trabajados, compensatorios y puentes

Cuando un empleado trabaja un festivo, la empresa tiene dos opciones según el artículo 180 del CST. Puede pagar el recargo del 80% (en 2026) sobre las horas efectivamente laboradas, o puede otorgar un día compensatorio en la misma semana junto con el salario ordinario sin recargo. La elección debe quedar documentada y, en muchos casos, definida previamente en el reglamento interno de trabajo o en el contrato. El error más frecuente es no registrar cuál opción se aplicó, lo que deja a la empresa sin evidencia ante una eventual reclamación.

Los puentes festivos agravan el problema porque crean confusión sobre qué día es realmente el festivo. Cuando un festivo se traslada al lunes por la Ley Emiliani, algunos supervisores registran el trabajo del lunes como día ordinario porque “el festivo original era el jueves”. Esa interpretación contradice la ley, que establece que el lunes de traslado es el festivo a todos los efectos laborales. Liquidar ese lunes sin recargo constituye un pago deficiente que el trabajador puede reclamar hasta por tres años hacia atrás, según los términos de prescripción del CST.

Una empresa de logística con 80 operarios que trabajan todos los lunes festivos del año y liquida sin recargo por error sistemático en el traslado acumula, con un salario promedio de 1.800.000 pesos, un pasivo oculto cercano a los 25 millones de pesos anuales solo por ese concepto. Si el Ministerio del Trabajo detecta la irregularidad en una inspección, las multas pueden duplicar esa cifra.

Trazabilidad como escudo contra reclamaciones

Los errores de nómina en festivos rara vez ocurren por mala intención. Ocurren porque el registro de quién trabajó, cuántas horas y bajo qué modalidad (recargo o compensatorio) depende de procesos manuales, planillas en Excel o reportes verbales de supervisores que llegan incompletos al área de nómina.

Checklist de auditoría para cierre de nómina en festivos

  • El calendario del sistema refleja los 20 festivos oficiales de 2026, incluyendo los traslados de la Ley Emiliani
  • Cada trabajador que laboró un festivo tiene un registro de asistencia con hora de entrada y salida
  • Existe constancia escrita de si se optó por recargo o por compensatorio
  • El porcentaje aplicado es el 80% vigente para 2026 y no el 75% anterior
  • Las horas extra sobre festivo, si las hubo, se liquidan con el recargo compuesto correspondiente, tal como se detalla en la normativa sobre horas extras y recargos

Los registros de asistencia que generan trazabilidad real capturan datos en tiempo real, vinculados al trabajador y al turno específico, sin posibilidad de edición posterior no autorizada. Soluciones como Falcon Cloud de Proware permiten automatizar esa trazabilidad, conectando el marcaje de asistencia directamente con la liquidación de nómina para que el recargo correcto se aplique sin intervención manual, reduciendo el margen de error que alimenta reclamaciones y sanciones.

El cumplimiento en festivos no depende únicamente de conocer la norma, algo que casi todas las empresas logran. Depende de que cada hora trabajada quede registrada con la precisión suficiente para que el cálculo sea correcto desde el primer momento, porque corregirlo después siempre cuesta más.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un festivo cae en domingo en 2026?

Si un festivo de fecha fija cae en domingo, el recargo por trabajo en ese día se aplica como festivo, porque la ley reconoce ambas condiciones de forma simultánea. El trabajador que labore ese día tiene derecho al recargo del 80% vigente en 2026, calculado sobre su salario ordinario.

¿Puede el empleador elegir libremente entre pagar el recargo o dar un compensatorio?

La empresa tiene la facultad de elegir entre las dos opciones que establece el artículo 180 del CST, pero la decisión debe estar definida previamente en el contrato o en el reglamento interno de trabajo. Aplicar una modalidad sin documentarla expone a la empresa ante reclamaciones, ya que no tendría evidencia de la opción ejercida.

¿El recargo del 80% aplica también para trabajadores que ganan el salario mínimo?

Sí, el recargo del 80% aplica sobre el salario ordinario del trabajador sin importar si este corresponde al mínimo legal vigente o a un valor superior. La base de cálculo es siempre el valor de la hora ordinaria determinado a partir del salario mensual pactado.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar festivos mal liquidados?

Según los términos de prescripción del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador puede reclamar diferencias salariales por festivos mal liquidados hasta por tres años hacia atrás. Eso significa que errores sistemáticos que parecen menores pueden convertirse en pasivos significativos si no se corrigen oportunamente.

¿Los contratistas independientes tienen derecho al recargo por festivos?

Un contratista vinculado por prestación de servicios no tiene derecho automático al recargo del CST, ya que la relación no es laboral. Sin embargo, si en la práctica existen indicios de subordinación, horario fijo y exclusividad, un juez puede declarar la existencia de un contrato realidad y ordenar el pago retroactivo de todos los recargos no reconocidos.

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