¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno en Colombia y cómo cambia el costo de sus turnos?

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La jornada nocturna en Colombia va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. del día siguiente, y esa franja rige desde el 25 de diciembre de 2025. 

Antes empezaba a las 9:00 p. m. Un turno de 6:00 p. m. a medianoche generaba recargo por tres horas; hoy lo genera por cinco.

El detalle que muchas empresas pasan por alto es la fecha. El corrimiento no fue gradual ni se implementó por etapas: cambió de una vez ese 25 de diciembre.

Quien liquidó con las 9:00 p. m. después de esa fecha viene acumulando una diferencia en cada turno de tarde, sin que ningún sistema le haya avisado.

Qué cambió exactamente y desde cuándo

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y adelantó dos horas el inicio de la jornada nocturna. 

Cada hora trabajada dentro de esa ventana genera un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre el salario básico del trabajador.

La franja antes y después

Período

Jornada diurna

Jornada nocturna

Hasta el 24 de diciembre de 2025

6:00 a. m. a 9:00 p. m.

9:00 p. m. a 6:00 a. m.

Desde el 25 de diciembre de 2025 (vigente)

6:00 a. m. a 7:00 p. m.

7:00 p. m. a 6:00 a. m.

La regla aplica a todas las empresas del país. La ley no estableció excepciones por sector ni por régimen especial, de modo que zonas francas, operaciones industriales, servicios y comercio quedan sujetos a la misma franja.

El resto de cambios que trajo la reforma está en el artículo sobre la Ley 2466 de 2025, y los porcentajes actualizados, en la guía del recargo nocturno en Colombia 2026.

Si su empresa ya opera con Falcon Cloud, la franja está parametrizada a nivel de configuración y puede verificar cómo quedó aplicada en el último cierre ingresando a la plataforma.

Cuánto encarece un turno de tarde-noche

El caso que afecta a más operaciones en Colombia es el turno de 6:00 p. m. a 12:00 a. m. Con la franja anterior se dividía en tres horas diurnas y tres nocturnas.

Con la vigente, queda en una hora diurna y cinco nocturnas. Dos horas migraron de concepto sin que nadie tocara la programación.

Partición del turno de 6:00 p. m. a 12:00 a. m.

Escenario

Horas diurnas

Horas nocturnas

Franja anterior (inicio 9:00 p. m.)

3 horas (6:00 p. m. a 9:00 p. m.)

3 horas (9:00 p. m. a 12:00 a. m.)

Franja vigente (inicio 7:00 p. m.)

1 hora (6:00 p. m. a 7:00 p. m.)

5 horas (7:00 p. m. a 12:00 a. m.)

Para dimensionar el impacto conviene partir de la hora ordinaria correcta. Desde el 15 de julio de 2026 el divisor mensual es 210, no 220 ni 240, porque la jornada máxima bajó a 42 horas semanales.

Con un salario mensual de $1.750.905, la hora ordinaria queda en $8.338 y el recargo nocturno del 35% en $2.918 por hora.

Diferencia de costo por turno y por mes

Concepto

Franja anterior (3 h nocturnas)

Franja vigente (5 h nocturnas)

Recargo nocturno por turno

$8.754

$14.590

Diferencia por turno

$5.836

Diferencia mensual (22 turnos)

$128.392 por trabajador

En una operación con 50 personas en ese turno, el incremento mensual ronda los 6,4 millones de pesos. 

Sobre el costo total del turno, el cambio representa cerca de un 10% adicional, y ese porcentaje sube en operaciones cuyo turno arranca más temprano y acumula más horas dentro de la franja.

Ese número obliga a mirar más allá de la nómina. Cualquier convención colectiva que haya fijado condiciones tomando como referencia la franja de las 9:00 p. m. quedó desalineada y necesita al menos una adenda que reconozca la nueva delimitación.

Lo mismo aplica a los contratos de servicios tercerizados donde el precio por puesto se calculó con la composición horaria anterior.

Los acuerdos de salario integral merecen revisión aparte. El salario integral incluye el factor prestacional y los recargos dentro del monto pactado, pero si el cálculo se hizo con la franja vieja, conviene verificar con asesoría jurídica si la cobertura sigue siendo suficiente para las horas nocturnas adicionales.

El costo de liquidar con la franja equivocada

El riesgo más inmediato no es pagar de más, sino pagar de menos. Una empresa que sigue liquidando desde las 9:00 p. m. acumula una diferencia con cada trabajador afectado en cada turno mal clasificado, y esas diferencias no desaparecen solas: se consolidan como pasivo exigible durante todo el período de prescripción.

Lo que hace peligroso este error es que no avisa. Un sistema con la franja desactualizada no arroja alerta ni falla: calcula, entrega un número con toda la apariencia de ser correcto y la nómina se cierra sin fricción. 

El problema aparece meses después, en una inspección o en una demanda, cuando la carga de la prueba recae sobre el empleador y hacen falta registros que demuestren la partición exacta de horas diurnas y nocturnas de cada turno.

Métricas para detectar la desviación antes de que se acumule

  • El porcentaje de horas nocturnas sobre el total trabajado, discriminado por centro de costos, que revela diferencias entre lo programado y lo realmente liquidado.
  • La variación del costo de nómina mes a mes filtrada por turno, que muestra si el ajuste ya se refleja en la liquidación o si el sistema sigue corriendo con la franja anterior.
  • La proporción de marcaciones editadas manualmente frente a las automáticas, porque un porcentaje alto de ediciones señala que el sistema no está resolviendo la clasificación y alguien la está corrigiendo a mano.

Ese último indicador suele revelar el problema de fondo: muchas empresas saben cuánto pagaron en recargos, pero no en qué sede, en qué turno ni con qué franja se generó ese costo. 

El módulo de estadísticas, reportes e inteligencia de negocio permite abrir esa cifra por sede, turno y concepto, que es el nivel de detalle donde se ve si la parametrización está bien o si hay un grupo quedándose atrás.

Los archivos exportables de marcaciones con columna de justificación son la evidencia documental que un auditor o un juez espera encontrar. 

Cada registro debe mostrar hora de entrada, hora de salida, la franja en que cayó cada segmento y el concepto de liquidación asociado.

Cómo actualizar la parametrización y verificarla

El primer paso operativo es cambiar en el sistema de control horario el campo que define el inicio de la jornada nocturna, de las 21:00 a las 19:00, y confirmar que todas las reglas asociadas (recargo nocturno ordinario, HEN, HDN, HEDN y HEFN) recalculen a partir de esa hora. 

Si el sistema permite configuración por tipo de empleado o centro de costos, hay que revisar cada perfil, porque un solo grupo sin actualizar contamina toda la prenómina.

Aquí es donde la hoja de cálculo cobra su factura. Cuando la franja cambia, cada fórmula que referenciaba las 9:00 p. m. debe encontrarse y corregirse una por una, y basta con que quede una sin tocar para que el error sobreviva al cierre. 

Los cálculos automáticos y la liquidación de nómina de Falcon Cloud permiten modificar la franja una sola vez a nivel de configuración, y el sistema recalcula todos los conceptos del Código Sustantivo del Trabajo (HO, HED, HEN, HDD, HDN, HEDD, HEDN, HEFD y HEFN) sin intervención manual en cada período.

Proware gestiona más de 300.000 trabajadores bajo esa arquitectura y reporta cierres de nómina que pasan de ocho horas a dos en las operaciones que automatizan el proceso.

El resultado sale hacia el sistema contable mediante la integración con software de nómina y APIs, compatible con SAP, Siigo, Novasoft, Oracle, Buk y Heinsohn, entre más de veinte sistemas, por archivo plano, web service, SFTP o API.

Flujo de verificación después del cambio

  1. Ejecutar una liquidación paralela de un período completo con la nueva franja activa.
  2. Comparar ese resultado contra el cálculo manual de al menos diez trabajadores con turnos que crucen las 7:00 p. m.
  3. Si los valores coinciden, la parametrización está sana. Si hay diferencias, revisar reglas de redondeo, tolerancias de ingreso y asignaciones de turno que sigan apuntando a la franja anterior.
  4. Repetir el ejercicio en el primer cierre posterior a cualquier cambio normativo futuro, empezando por el 1 de julio de 2027, cuando el recargo dominical pase al 100%.

El cambio lleva vigente desde diciembre de 2025. Cada mes de operación con la franja mal configurada suma un pasivo que crece en silencio, turno a turno. La corrección toma minutos; la diferencia acumulada, no.

Si ya es cliente y quiere correr esa verificación paralela sobre su último período, el desglose por concepto y franja está disponible ingresando a la plataforma.

Si todavía liquida en hojas de cálculo y no tiene certeza de que la franja esté bien aplicada en todos los perfiles, el equipo de Proware puede revisar la parametrización desde la página de contacto.

Franjas, porcentajes y divisores vigentes a agosto de 2026 según la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021. Contenido informativo que no reemplaza asesoría laboral profesional.

Preguntas frecuentes sobre desde qué hora empieza el recargo nocturno en Colombia y cómo cambia el costo de sus turnos

¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno en Colombia?

Desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, franja vigente desde el 25 de diciembre de 2025 por efecto de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Antes de esa fecha la jornada nocturna empezaba a las 9:00 p. m.

¿El recargo nocturno del 35% aplica también a las horas extra nocturnas?

No. El 35% aplica exclusivamente a las horas ordinarias trabajadas dentro de la franja nocturna. La hora extra nocturna es el tiempo trabajado por encima de la jornada máxima legal en esa misma franja y lleva un recargo del 75%, que se liquida como concepto aparte.

¿Si un trabajador entra a las 7:00 p. m. exactas, ese minuto ya genera recargo?

Sí. Cualquier hora trabajada desde las 7:00 p. m. cuenta como nocturna y genera el recargo del 35%. No existe período de gracia normativo entre las 7:00 p. m. y una hora posterior, de modo que el sistema debe cortar el turno con precisión de minutos.

¿Un trabajador con salario integral está exento del recargo nocturno?

El salario integral incluye el factor prestacional y los recargos dentro del monto pactado. Si el acuerdo se calculó tomando como referencia la franja anterior de las 9:00 p. m., conviene revisar con asesoría jurídica si la cobertura sigue siendo suficiente para las horas nocturnas adicionales.

¿Con qué frecuencia hay que verificar que el sistema liquide bien la franja?

Una liquidación paralela en el primer cierre posterior a cada cambio normativo es el mínimo recomendable. Después, el monitoreo del porcentaje de marcaciones editadas a mano y la comparación mensual de costo por turno permiten detectar desviaciones antes de que se acumulen.

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